Cuando el Gobierno decretó el Aislamiento Social frente al COVID-19, también estableció el pago de alquiler por transferencia bancaria. Así, según el DNU 320/2020, el propietario debe comunicar al inquilino los datos para que pueda “realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático”. Pero la informalidad en la que opera el rubro inmobiliario hace que quienes alquilan no puedan hacer el pago por transferencia ni reciban la factura correspondiente. En cambio, deben pasearse por la ciudad con el efectivo para entregarlo “en mano” al propietario o agente inmobiliario.
Estas exigencias son arbitrarias, incluso desde antes de la pandemia, ya que el contrato tiene que especificar un medio de pago electrónico (resolución AFIP 3997/2017). Asimismo, con la sanción de la Ley de Alquileres 27.551, se incorporaron mejoras en las condiciones de alquiler, tales como contratos por tres años, pago electrónico, ajuste anual de acuerdo a un índice elaborado por el Banco Central, entre otros. Pero, a casi cinco meses de haberse sancionado, varios puntos de su articulado no se cumplen.
Las maniobras para esquivar la ley persiguen un único fin: evitar el pago de impuestos que le corresponden a inmobiliarias y propietarios. Esto genera no solo un perjuicio al fisco, sino que lesiona a las familias inquilinas. Por ejemplo, las personas que alquilan deben deambular por la ciudad, una vez al mes, con el dinero en el bolsillo, donde los riesgos son obvios.
Además del peligro de robo, deben exponerse al virus yendo al cajero para hacer cola donde hay poco distanciamiento social. Otro perjuicio es el que imposibilita a los inquilinos deducir del impuesto a las ganancias el gasto de alquiler. Además, la negativa a aceptar el pago electrónico obliga a desplazarse hasta la inmobiliaria y adecuarse a los horarios de la misma.
Hoy resulta paradójico que tecnologías y prácticas ya utilizadas en el siglo pasado (pago de servicios y compras por internet), sean rechazadas por el mundo inmobiliario, incluso violando la ley y resoluciones de la AFIP. Por ejemplo, la Disposición 3997-E obliga a todos los comercios (incluidas las inmobiliarias) a aceptar pagos electrónicos. En tanto otra resolución (4004-E) establece que inmobiliarias y locadores deben entregar facturas por el pago del alquiler.
Por su parte la nueva normativa también ordena que los contratos de locación sean declarados por el locador ante la AFIP. Sin embargo, como aun no fue reglamentado el registro, por el momento sigue omitiéndose este paso.
¿Qué hacer?
Ante la relación asimétrica de fuerzas, donde acceder a una vivienda se torna cada vez más difícil, muchos inquilinos aceptan las condiciones impuestas. Sin embargo existen algunas opciones frente al atropello. Lo primero es plantear el problema informalmente, ya sea por teléfono, personalmente o por correo electrónico, y tratar de arribar a una solución. Ante el silencio o la negativa de ajustarse a la ley se puede hacer la denuncia en AFIP (en forma anónima llamando a al Centro de Atención de Denuncias 0800-999-2347, o personalmente).
Resulta conveniente tener en cuenta que las inmobiliarias deben entregar factura y consignar en la misma que el pago es a cuenta de terceros e incluir datos del locador (nombre y CUIT). Otra cuestión importante es que el alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo que no puede cobrarse 21% más como condición para entregar factura correspondiente en lugar un recibo genérico.
Al respecto, la Guía de Derechos Nueva Ley de Alquileres, publicada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agrega que “es importante reclamar formalmente que cumplan las normas”, al tiempo que “se puede denunciar el hecho ante la AFIP y el Instituto de Vivienda de la Ciudad”.
Así, casi cerrando este atípico 2020, vemos que con la flamante Ley 27.551 se dio un paso importante para garantizar derechos de inquilinos. Sin embargo, los reiterados incumplimientos a la misma hacen que aun no se alcancen plenamente los objetivos previstos.