En cuanto a los porcentajes de eximición, estos varían según el beneficiario y su propiedad. Para jubilados y pensionados con propiedades valuadas hasta $981.131, la eximición será del 100%; para aquellos con propiedades valuadas entre $981.132 y $1.307.945, será del 50%; mientras que para los que cuya propiedad está valuada entre $1.307.946 y $1.634.926. En el caso de personas con discapacidad que tengan propiedades valuadas hasta 1634.296 la eximición será del 100%. Por último, para los ex combatientes de Malvinas, será del 100%.
Documentación a presentar:
DNI con domicilio actualizado del titular
Nº de DNI e ingresos del grupo conviviente
DNI con domicilio actualizado del apoderado (en caso de que corresponda). El apoderado deberá concurrir con el certificado de supervivencia del beneficiario.
Última boleta del tributo de ALCPV y SV.
Último recibo de haberes 2018.
Constancia de CUIL (Anses).
Constancia vigente del consulado del país de origen, que certifique que no percibe ingresos (extranjeros).
Constancia de ex soldado conscripto o ex personal civil que se haya desempeñado en el Teatro de Operaciones en oportunidad de la Guerra de Malvinas (ex combatientes).
Requisitos:
Tener ingresos mensuales hasta dos (2) jubilaciones mínimas (jubilados y pensionados).
Tener ingresos por discapacidad de hasta seis (6) jubilaciones mínimas.
Ser titular del único bien inmueble, el cual deberá estar clasificado como categoría 1 (vivienda exclusivamente). Debe ser el que utilice como vivienda permanente.
Para el caso de los ex combatientes de Malvinas, la vivienda donde fija su domicilio debe estar clasificada como categoría 1, pudiendo ser titular de más de una vivienda. Este beneficio sólo alcanzará a aquella en la que fije su residencia.