Según dispuso el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, este beneficio crediticio no alcanzará a quienes presten servicios en la administración pública en todos los niveles de Gobierno y quienes perciben el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Además, para lograr ese tipo de préstamos, el interesado no debe percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
En tanto, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no tiene que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado, de acuerdo con lo publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
El Comité aclaró también que los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior ,hasta la cancelación total del crédito.
“El cumplimiento de los requisitos debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional”, según el texto oficial.
Estas pautas fueron definidas en la reunión que el Comitpé mantuvo el martes, con la presencia del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; los ministros de Producción, Matías Kulfas; de Economía, Martín Guzmán; de Trabajo, Claudio Moroni; la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce.