Extensión de la cuarentena: Como se tramita el nuevo permiso de circulación

A partir de este miércoles, el Área Metropolitana de Buenos Aires vuelve a entrar en fase 1 de la cuarentena.

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Tras un retroceso a la fase 1 de la cuarentena en el AMBA, desde este lunes ya se puede tramitar el nuevo permiso de circulación que entrara en vigencia este miércoles, primero de julio.

Toda persona que viva en la ciudad o en alguno de los 35 municipios bonaerense que componen el AMBA y este autorizado a salir de sus casas, deberá renovar su CUHC ( Certificado Únicos Habilitantes de Circulación) y tendrá tiempo desde hoy hasta el martes a las 23:59.

El proceso debe completarse a través del sitio web del gobierno nacional http://www.argentina.gob.ar/circular de siguiendo los pasos indicados por el sistema.

Según lo anunciado por el Poder Ejecutivo, esta vez, el usuario está obligado a informar el número de patente del vehículo que conducirá durante el período de cuarentena y / o el de tarjeta SUBE.

 

A partir del 1 de julio (miércoles), se eliminarán todos los CUHC otorgados anteriormente.

Después de elegir la provincia de residencia, debe indicar los motivos de la excepción para el certificado: “Porque tenés que viajar a tu trabajo” y “Permisos especiales”, son las opciones. En este último grupo entran los padres y madres separados; las personas que necesiten hacer trámites impostergables, urgencias y aquellos que realicen asistencia a familiares.

La autorización para circular en este tipo de casos es válida por 24 horas y se puede tramitar hasta dos veces por semana. Para aquellos que quienes estén realizando un tratamiento prolongado, también hay un certificado y deben adjuntar documentos de respaldo. Si hay miembros de la familia, personas mayores, menores y / o personas con discapacidades, debe completar los datos de la persona que recibe asistencia (el sistema permite hasta cuatro personas). Debe mencionarse el contacto entre la persona que maneja el certificado y la persona que recibe asistencia, y si la situación lo requiere, mencione el nombre del médico o centro médico al que debe acudir.

Por otro lado, el gobierno enfatiza que todos ellos podrán utilizar el transporte público para movilizarse de un lado a otro, pero al hacerlo, deben ingresar el número de la tarjeta SUBE al procesar un nuevo certificado.

Asimismo, a partir de hoy, se están regulando las restricciones en el uso de colectivos, trenes y subtes, y solo los trabajadores de las 24 actividades básicas y todas las otras excepciones antes mencionadas.

Las actividades que podrán seguir funcionando durante esta nueva etapa del aislamiento son:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES.