La imparcialidad del fiscal es una garantía fundamental del proceso penal que se encuentra consagrada en la Constitución Nacional Argentina. Sin embargo, esta garantía puede verse afectada por diversos factores, como prejuicios, conflictos de intereses, prestaciones de servicios o presiones políticas o ideológicas.
¿Qué es la imparcialidad del fiscal?
En términos generales, la imparcialidad del fiscal se refiere a la necesidad de que este actúe de manera objetiva, neutral e independiente, a fin de garantizar la tutela de los derechos fundamentales de las partes.
El fiscal debe actuar de manera objetiva, sin prejuicios ni preconceptos. Debe investigar los hechos de manera exhaustiva y buscar la verdad, sin importar quién sea el imputado o la víctima.
El fiscal debe actuar de manera neutral, sin favorecer a ninguna de las partes.
El fiscal debe actuar de manera independiente, sin estar sometido a presiones políticas o ideológicas. Debe ser un órgano autónomo que no esté sujeto a influencias externas.
¿Cómo se puede ver afectada la imparcialidad del fiscal?
La imparcialidad del fiscal puede verse afectada por diversos factores, entre los que se destacan:
- Prejuicios: El fiscal puede tener prejuicios o preconceptos sobre el imputado o la víctima, lo que puede influir en su actuación.
- Conflictos de intereses: El fiscal puede tener un conflicto de intereses, por ejemplo, si es amigo o familiar del imputado o de la víctima.
- Prestaciones de servicios: El fiscal puede prestar servicios profesionales a personas o empresas que estén relacionadas con el caso, lo que puede generar dudas sobre su imparcialidad.
- Presiones políticas o ideológicas: El fiscal puede estar sometido a presiones políticas o ideológicas, lo que puede influir en su actuación.
Hay resoluciones en donde se ha dirimido que sucede en aquellos casos en que el fiscal se encuentra denunciado por una de las partes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Buenos Aires, 28 de febrero de 2023, “C., M. s/ abuso sexual con acceso carnal”. En este caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Buenos Aires declaró la nulidad del pedido de sobreseimiento fiscal por falta de imparcialidad. El Fiscal había sido denunciado por la víctima por mal desempeño de sus funciones en la misma causa en la que estaba pidiendo el sobreseimiento. El Tribunal consideró que la denuncia era un indicio de que el Fiscal tenía un interés personal en el resultado de la causa, lo que afectaba su deber de imparcialidad.
La denuncia por mal desempeño de funciones contra el Fiscal era un indicio de que el Fiscal tenía un interés personal en el resultado de la causa. Este interés personal podía afectar el deber de imparcialidad del Fiscal, lo que podía poner en riesgo el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso. Por lo tanto, los tribunales declararon la nulidad del pedido de sobreseimiento fiscal.
Por otro lado, el principio de logicidad se ha aplicado en el ámbito penal para anular pedidos de sobreseimiento fiscales que se fundamentaban en prueba que no formaba parte del expediente. En estos casos, los tribunales han considerado que la violación al principio de logicidad afectaba el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.