El Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, a cargo de María Isabel Caccioppoli, otorgó una medida cautelar a favor de un afiliado a la prepaga OSDE que ordenó dejar sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.
Asimismo, dispuso que los incrementos sean realizados conforme lo que prevea la Autoridad de Aplicación aplicando el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Ello en virtud de que, previo al dictado de la cautelar, la jueza admitió que la tramitación del expediente sea como amparo colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos.
En cuanto a la colectivización del expediente, la jueza dispuso que el colectivo se integre por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 y que el objeto de la pretensión es a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados por dicha empresa de medicina prepaga, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682, y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
En cuento a los hechos que dan origen a la causa, la misma es iniciada por una persona de 69 años de edad que se encontraba afiliado hacía 30 años a la prepaga y que la cuota que se encontraba abonando en diciembre de 2023 a marzo de 2024 sufrió un incremento del 86,8%, ese monto respecto de la jubilación que posee le tornaron imposible pagar la prestación.
En ese marco es que junto con el inicio de la acción de amparo se solicitó una medida cautelar para que suspendiera los aumentos en forma inmediata.
El DNU 70/23 modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley Nº 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17.
Señala además que “la falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 85% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para febrero se ha anunciado un incremento de un 28%, y para marzo un 19%”.